Todos estamos hechos de la misma masa

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lunes, 2 de agosto de 2010

Reforma laboral ---> ¿Evitar despidos?

Más que una divagación se trata aquí de una reflexión o un análisis a raiz de las declaraciones en el dia viernes 30 de Julio del presidente de nuestro gobierno alegando que la reforma laboral implantada por decreto-ley el pasado 16 de Junio pretende EVITAR DESPIDOS.

Una lectura, aún rápida, del real decreto en su integridad, deja claro a cualquier buen entendedor que lo esencial, en ese conjunto de "derogaciones" de lo anteriormente legislado, es lo siguiente:

- Abaratar el despido, creando un nuevo tipo de contrato indefinido cuya rescisión por parte de la empresa es mucho más barata de lo que ha venido siendo hasta ahora y, lo que es más importante, APROXIMARSE MUY MUCHO AL DESPIDO LIBRE ya que, a partir de ahora, cualquier empresa, de cualquier sector y tamaño y por un amplio abanico de causas podrá despedir a quien le plazca. Bastará que, "mínimamente" (que así lo dice expresamente el RD) resulte razonable el planteamiento de la empresa.

- Facilitar y abrir la mano al empeoramiento de las condiciones de trabajo vigentes en cualquier empresa, con un igual de amplio abanico de causas y con el mismo criterio de "mínima razonabilidad". Este empeoramiento incluye poder ser trasladado a donde a la empresa quiera, disminuir el sueldo al trabajador, forzar al trabajador a aceptar trabajar menos tiempo cobrando proporcionalmente menos, etc. etc.

Si con esto se EVITAN DESPIDOS como hoy ha dicho el presidente ..... que nos lo expliquen mejor. Más bien es una brutal reducción y puesta en riesgo de derechos de los trabajadores, derechos que costó siglos, conflictos y muertos conseguir.

Yo no sé Vd., estimado conciudadano, pero yo estoy más que harto de tanto eufemismo o NO LLAMAR A LAS COSAS POR SU NOMBRE.

Se ha impuesto y casi generalizado una práctica en los políticos que consiste en proclamar exactamente lo contrario de lo que algo es. Cómo se entiende que abaratando el despido se eviten despidos. Es como decir que se baja el precio de algo para que se venda menos.

Como de divagar se trata, esto es dejar fluir las ideas sin freno ni control, cabe decir que el despido libre tiene una lógica: si el trabajador puede, con el preaviso preceptivo, irse y dejar el trabajo cuando quiera, ¿por qué no puede hacer lo mismo el que lo tiene contratado?. La respuesta correcta a esta pregunta tiene que venir de la puesta en cuestión de otras variables ciertas y existentes, más allá de la mera comparación de derechos. Entre esas variables o circunstancias están, entre otras, la fortaleza de cada parte y la capacidad para restaurar la situación. El empleador o empresa, generalmente es más "fuerte" que el trabajador o empleado, tiene más capacidad económica y más medios. A la vez, la empresa, tiene más fácil encontrar y contratar a otra persona que ocupe el sitio del que se ha ido o ha sido despedido. Este, se convierte en buscador de empleo en un descompensado mercado donde la demanda de puestos de trabajo es muy superior a la oferta.

Es por esto que los poderes públicos vienen obligados a equilibrar ese desequilibrio en la balanza.


El decreto, para enmascarar lo esencial que es, en mi criterio, lo antes extraido, incluye, entremete y mezcla, seguramente "para despistar" otra cantidad de cambios y medidas no esenciales que ni quitan ni ponen a la intención profunda de cambiar las hasta ahora reglas del juego.

Por si tiene Vd. poco tiempo o le aburren y adormecen, que no es para menos, los textos legales, le he extraido a continuación, frases sueltas del Real Decreto, literalmente:

Este RD pretende corregir fundamentalmente dos cosas:

1ª Exceso de contratos temporales

2ª Un escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna en las empresas que ofrece la legislación actual;

- continuación coherente de las actuaciones que el Gobierno ha puesto en práctica en materia laboral desde el inicio de la mencionada crisis financiera que precipitó la entrada en recesión

-incentivar la contratación

- integradas en la denominada Estrategia de Economía Sostenible, presentada el pasado 2 de diciembre por el Presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados para acelerar la renovación de nuestro modelo productivo.

- La Estrategia de Economía Sostenible incluía el compromiso de realizar una reforma del mercado de trabajo, que se materializa a través de este real decreto-ley.

- objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española.

- promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas,

- restringir el uso injustificado de la contratación temporal y, por otro, favorecer una utilización más extensa de la contratación indefinida.

- establecer un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado

- evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales

- se incrementa hasta doce días la indemnización por finalización de contratos temporales, gradual y progresivamente

- se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de los mismos mediante la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial de una parte de las indemnizaciones, medida que se aplicará exclusivamente a los despidos económicos

- se da una nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que establece el Estatuto de los Trabajadores.

- al desplazar muchas extinciones de contratos indefinidos realmente basadas en motivaciones económicas o productivas hacia la vía del despido disciplinario improcedente.

- determinadas disposiciones en relación con el preaviso y el incumplimiento de los requisitos formales en la extinción del contrato por causas objetivas.

- potenciar los instrumentos de flexibilidad interna en el transcurso de las relaciones laborales, favoreciendo la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las circunstancias de la producción,

- suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

- inaplicación excepcional de lo establecido en un convenio colectivo

- fomentar la adopción por el empresario de medidas de reducción del tiempo de trabajo (sea a través de la suspensión del contrato de trabajo, sea mediante la reducción de la jornada en sentido estricto).

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Cap. 1

- Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más

- los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

- concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.

- la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.

- La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.

- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado (causas económicas etc.)

- treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

- Movilidad geográfica. «2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días improrrogables,

- cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

- se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas

- El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

- el derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1 anterior, será ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la empresa, en los procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones formativas

- Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación. 1. Las empresas ... tendrán derecho ...a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional,

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